De lo antes expuesto se desprende entonces, que los honorarios profesionales se encuentran incluidos dentro de las costas procesales, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, las costas procesales adquieren su existencia con toda su autonomía en la oportunidad de dictarse la sentencia respectiva; Y así se declara.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara la confesión Ficta de la parte demandada, empresa mercantil Guzmán Servicios C.A., RIF número J-293521203, en su carácter de deudor principal, representada por su presidente ciudadano Jermis Lenin Flores Quelis, igualmente en contra del mencionado ciudadano, en su co.....