V
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la tacha de los documentos que rielan a los folios 107 al 108, 111 al 112, 113 al 115, 124, 128 y 133 de la presente causa, intentada incidentalmente por la representación judicial de la parte demandante Candido José Guerrero Corona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.146.256 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.295, y formalizada en el acto de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada e.....