DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se REPONE la causa al estado de ADMISION O NO ADMISION SEGUNDO: se REVOCA el auto de Admisión del 18/10/2017 dictado por este Tribunal TERCERO: se ANULA todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al referido auto de Admisión del 18/10/2017.
TERCERO: se NIEGA LA ADMISION de la presente causa, por cuanto la misma debe ser tramitada por el órgano rector de tierras.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....