VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente recusación.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la recusación propuesta, por los ciudadanos Orelis Rangel de Guerrero y Carlos Antonio Guerrero Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.464.168 y V-11.838.996, respectivamente, asistidos por los abogados Jameiro José Aranguren Piñuela y Roberto José Zambrano Pacheco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 110.680 y 103.165, en su orden, contra la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogada María Félix Fernández Vásquez.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artíc.....