PARTE DISPOSITIVA
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA AL ESTADO de agregar y admitir las pruebas promovidas por la Procuradora Agraria (Encargada) del Estado Barinas en fecha 11-11-05.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente sentencia, y una vez practicada la última notificación sea cual fuere el orden en que las mismas se verifiquen comenzará a correr el lapso de Tres (03) días de despacho ordenados en la sentencia para agregar y admitir las pruebas.-
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, fi.....