PARTE DISPOSITIVA
       En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
      PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA AL ESTADO de agregar y admitir las pruebas promovidas por la Procuradora Agraria (Encargada) del Estado Barinas   en fecha 11-11-05.-
       SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
     
      TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente sentencia, y una vez practicada la última notificación sea cual fuere el orden en que las mismas se verifiquen comenzará a correr el lapso de Tres (03) días de despacho ordenados en la sentencia para agregar y admitir las pruebas.- 
            
                   PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
       Dado, fi.....