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Decisiones del dia 13/01/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : EP01-P-2005-006196 N° Sentencia : 181 Fecha: 13/01/2006
Procedimiento:
Negativa De Medida Cautelar
Partes:
ABG. RALFIS CALLES. ACUSADOS: ABIT MAEL RAMIREZ QUINTERO Y GERSON CAMARGO
Resumen:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Barinas, 13 de Enero de 2006 195º y 146º ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006196 ASUNTO : EP01-P-2005-006196 Visto el escrito presentado por el Abogado Defensor Ralfis Calles, defensor privado de los Acusados ABIT MAEL RAMÍREZ QUINTERO Y GERSON CAMARGO, identificados en las actuaciones, por medio del cual solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del COPP un revisión de la medida de privación que recae sobre sus defendidos, el Tribunal a los fines de decidir observa: 1.- En fecha 24 de Noviembre del 2005 el Tribunal de Control decidió la apertura de la presente causa a juicio oral y público en contra de los procesados de autos por los delitos de robo agravado y robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoría. 2.- En fecha tres (03) de Septiembre del 2005 el Tribunal de Control acordó privación de libertad en contr.....
Juez/Ponente:
Iris Yolanda Gavidia Araujo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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N° Expediente : EP01-P-2005-006218 N° Sentencia : 182 Fecha: 13/01/2006
Procedimiento:
Desestimación De Querella
Partes:
QUERELLANTE: ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS. QUERELLADO: ALBERTO CARVAJAL JIMÉNEZ
Resumen:
DISPOSITIVA En consecuencia este Tribunal de Juicio Nro. 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta PRIMERO: El ABANDONO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa "La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado." SEGUNDO: Vista la querella interpuesta y según lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal debe pronunciarse si la acción fue temeraria o maliciosa, .....
Juez/Ponente:
Iris Yolanda Gavidia Araujo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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