DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N°. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARTIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR DECISION UNANIME DE LOS JUECES TOMA LA SIGUIENTE DECISIÓN: PRIMERO: CONDENA al acusado VICENTE DÁVILA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.488.073, de 53 años de edad, hijo de José Dávila y de Mauricio Contreras, ocupación comerciante, residenciado en el barrio Araguaney, calle 6, casa s/n, Socopó Estado Barinas; por el delito de Homicidio Intencional Calificado, por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero. En su parte in fine del Código Penal Venezolano en perjuicio de quién en vida respondía al nombre de Rubén Pinzón Silva (occiso) y por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de DIECISÉIS AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley e.....