Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Convenimiento del Procedimiento de la demanda ejercido por las partes cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son:
1) El desistimiento del demandante;
2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y
3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones.
4) Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Convenimiento.-
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO realizado, en fecha 27-10-08, por el Abogado JOSE JOAQUIN TORO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.991.668, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420, con el carácter de Defensor Público Agrario Primero del Estado Barinas, y en su condición de representante de la parte dem.....