Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se Homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre la víctima y los imputados de autos; de conformidad con lo establecido en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6to ejusdem, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano José Angulo. SEGUNDO: Con respecto a la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, se mantiene activa por el delito mencionado, hasta tanto la Representación Fisc.....