En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: RAMON ENCARNACION FLORES CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro v-3.133.354 en contra de los demandados de autos: LIGIA CONSUELO TORREALBA DE MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.130.168, JONNY ANTONIO MONSALVE TORREALBA, JOSE EDICSON MONSALVE TORREALBA; YANIDY FLORENCIA MONSALVE TORREALBA, CESAR DOMINGO MONSALVE TORREALBA, en su condición de Herederos del De cujus DOMINGO ANTONIO MONSALVE, Propietario de la Unidad de Producción Mata de León ubicada en el Municipio Pedraza; Estado Barinas. SEGUNDO: Se condena al pago a la parte demandante, supra identif.....