DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano JOSE FERNANDO OROZCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.131.992 contra la ASOCIACION COOPERATIVA "SEGURIDAD 2050 R.L.", y SIN LUGAR en relación a la empresa PVDSA, PETRÓLEO, S.A.
Se ordena a la Asociación Cooperativa Seguridad 2050 R.L., a cancelar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 3.480,63). Así como la Corrección Monetaria, los intereses sobre prestaciones sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fal.....