este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral la devolución del cheque al oferente.