En mérito de las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales y en consecuencia, el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ GREGORIO PERNÍA BUSTAMANTE, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de los adolescentes, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales, equivalente al SESENTA Y DOS PUNTO DECINUEVE POR CIENTO (62,19%) del salario mínimo nacional actual. Así se decide.
SEGUNDO: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en el aparte primero, en el mes de agosto de cada año, por co.....