DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por PETICION DE HERENCIA, presentada por el abogado en ejercicio DANNY ANTONIOS SALAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.073.810, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 309.110, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YESENIA YULIMAR GARRIDO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.213.160, en contra de la ciudadana NUÑEZ ROSA RUFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.560.