PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ REAÑEZ Y RODRIGO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.550.342 Y 11.404.9998, en su orden respectivo
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los referidos ciudadanos; por ante el Registro Civil, Municipio Barinas, estado Barinas, tal y como se evidencia en la copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el Nº 172, del año 2004.
.TERCERO: Siendo esta una Sentencia fundamentada en el Criterio Jurisprudencial antes citado; visto que la misma es de mero derecho, no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME; de acuerdo con lo establecido por la Sala de Casación Civil mediante la sentencia Nº 2/201920, criterio este que fue avalado por la Sala Constitucional mediante sentencias Nº 831/2022 y Nº 389/202321.
CUARTO: Remítase.....