Disposiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante de los ciudadanos Nixon Ramón Cabezas Volcanes y Daniel Antonio Pacheco Pacheco, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, Porte Ilícito de Arma blanca y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en los artículos 472, 278, 219 del Código Penal previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad establecida en el artículo .....