En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE, La demanda de Acción Reivindicatoria, interpuesta por los ciudadanos: Hidelma Villasmil de Tarazona y Adelmo Alfonso Bastida Guerrero, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédula de identidad Nro. 3.034.317 y 2.757.668 respectivamente, de este domicilio, en contra de la Unidad Educativa Básica Maestro de Galilea, en la persona de su representante legal, ciudadano Fidel Jacob Rosales Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.590.937, de éste domicilio.
SEGUNDO Se condena en costas, a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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