declara INADMISIBLE la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dictada en la acción de amparo constitucional.
Se ANULA el auto de fecha 12 de diciembre del año 2014, en el que el tribunal a quo ordenó la remisión del presente expediente a los fines de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber sido esta derogada.