En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de cumplir con la citación de los herederos desconocidos del de-cujus Gilberto Quintero Sanoja, con estricto apego a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las publicaciones de tal edicto de los herederos desconocidos en cuestión efectuadas a partir del 23 de abril de 2014, y consignadas por la parte actora mediante diligencias suscritas en fechas 29 abril y 16 junio de 2014.
TERCERO: No se ordena la notificación de la presente sentencia por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimient.....