En consecuencia se declara procedente la acción de divorcio solicitada por ruptura prolongada de la vida en común por espacio de más de cinco (5) años como lo manifestaron en el escrito de solicitud, así como homologados con carácter de cosa juzgada los acuerdos mediados: en Patria Potestad, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; por no contrariar los mismos las disposiciones legales ni el interés superior de las adolescentes constante de autos, a disfrutar de un nivel de vida digna, ser cuidadas y criadas por sus padres, así como a mantener contacto regular y permanente con el progenitor no custodiado. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL.