Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ ALIRIO CARRILLO POBLADOR, CARLOS ALBERTO CARRILLO POBLADOR, EDGAR HERNAN CARRILLO POBLADOR, LISA CLARED CARRILLO POBLADOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.062.210, V- 14.549.433, V- 15.462.424 y V- 19.784.441, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARIA LUISA POBLADOR DE CARRILLO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.007.792, vocació.....