D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada: CARMEN LUCIA RUMBOS, actuando en su carácter de defensora privada del acusado CARLOS JULIO PÉREZ, contra el auto dictado en fecha 17 de Enero del año 2006 y publicado el día 20 del mismo mes y año, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En consecuencia, la prueba testimonial de los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA CORTÉS y CARLOS ALBERTO GARCÍA CORTÉS, no debe ser recibida por el tribunal de juicio a quien le corresponda conocer del debate oral y público correspondiente, con el debido acatamiento de lo aquí decidido en relación con los restantes medios de pruebas ofrecidos y admitidos por las partes en su debida oportunidad proc.....