Estudiadas detenidamente tales actuaciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD presentada, por cuanto del escrito no se desprende la necesidad o interés de la venta proyectada, tal como lo manifestó la Fiscal del Ministerio Público en diligencia de fecha 31-01-2008, cursante al folio 12.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 13 días del mes de Marzo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 13 días del mes de Marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria(T)
.....