éste Tribunal considera siendo competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 400 SS.,Titulo VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE: PRIMERO: Cumplidos como se encuentran las formalidades previstas por el artículo 401 eiusdem, y habiéndose ratificado personalmente ante el Tribunal en fecha 17-12-08, según consta en acta; SE ADMITE LA ACUSACION PRIVADA por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 401 y por no estar en presencia de ninguno los presupuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse la misma fundamentada en: MEDIO DE PUBLICIDAD, específicamente reseñado en el diario (periódico impreso) regional Diario de Los Llanos, en fecha Sábado 15 de Noviembre de 2.008, Pág., 22, destacándose de modo visible "Alcides Molina debe pagar con cárcel robo de ganado"...El productor Agropecuario Edgar Muñoz Landino aseguró.....