por lo que se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los Adolescentes y la Niña habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otro.....