Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la demandante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA DEMANDA, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante sob.....