En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE YSIDRO ANGEL y MARIA ALEXANDRA NUÑEZ GONZALEZ, antes identificados, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos ante La Prefectura de La Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas, en fecha 24 de Octubre de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.23.