En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: GLENDA SULAY CHACON DE APONTE y OMAR ALEXIS APONTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.210.125 y V- 3.133.627, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, ARNOLDO JOSE ALARCON PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.895, en su orden. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Barinas; el día 12-03-1976, .....