PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JOSE LEONARDO OCANDO GONZALEZ , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.836.436, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, por intermedio de su apoderado el abogado en ejercicio PENELOPE RAMON ROMAY NAVA, en contra de la parte demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , por no haber corregido debidamente todos los defectos indicados ordenados subsanar por este Tribunal.
SEGUNDO: No hay condenato.....