DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LUZ MARINA GOMEZ ORTIZ Y CARLOS ALBERTO ROSALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.768833 y V- 17.028.705, respectivamente, que los unía desde la fecha 04/02/2009, según Acta Nº 80, expedida por laPrimera Autoridad del Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas,, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, pre.....