se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ELIASID YOEF AGUILAR DIAZ, antes identificado sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 m²), ubicada en la Calle Pulido de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de Olga Ramírez; Sur: Casa de Antonio Peña; Este: Calle Pulido y Oeste: Casa de Antonio Peña, consistente en: una (01) casa familiar de bloque, frisada, con techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento liso, cuatro habitaciones, un baño, dos salas, una cocina, un garaje, un porche. Dejando a salvo los derechos de terceras persona