Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la Medida Preventiva de Embargo solicitada por el ciudadano José Ramón Torres Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.631, asistido por el abogado Gaudencio Ramón Díaz inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.001 contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y ciudadano Pedro Aguirre, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.899.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en Barinas, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISO.....