...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EDUARDO DE JESÚS PEÑA MOLINA contra la sociedad mercantil TRANSPORTE R. R., C. A., en consecuencia:
De conformidad con lo consagrado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente caso no hay condenatoria en costas.
Por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso contemplado en el numeral 4to del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, dentro del los 30 días luego de haberse reiniciado la causa con ocasión de la entrada en vigencia de dicha Ley, no es procedente la notificación de las partes en virtud de que las mismas se encuentran a derecho.
Publíquese, regístrese, expídase las copias de ley.
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