DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONSICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: JOSE MELICIO BERRIOS URBINA, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputárseles la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ismelda del Carmen Barrios.
Se fija como régimen de prueba el lapso de Un (01) Año, plazo en que el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.
Vencido el régimen de prueba y cumplidas las condiciones se decretará el Sobreseimiento a favor del acusado.
Por cuanto el acusado goza de medida Cautelar Sustitutiva, se ordena oficiar a la oficina de Atención al Público a los f.....