DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se decreta Medida de Presentación Periódica al adolescente identidad omitida conforme a la ley, de conformidad con lo establecido al articulo 582 en su literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia presentarse cada Ocho (08) días a partir de la presente fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Dada, confrontada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal, a los trece días del mes de abril de dos mil cinco.