Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por los abogados en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS y ANDRES ALBARRAN PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.542 y 31.254, respectivamente, parte actora en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, en contra del ciudadano: GAETANO ANTHONY NAPOLI COSENZA, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.201.801, de este domicilio. En consecuencia, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por ante este tribunal en fecha 30-03-2.009 y participada al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas en la misma fecha, con oficio Nº 316/09.- Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese.
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