DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Nicolás Molina, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.450.868 contra el acto administrativo dictado el 13 de mayo de 2010 por el Inspector del Trabajo del estado Barinas, Esdras Arretureta, en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos signada con el Nro. 004-2010-01-00275.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo .....