llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y estando la apoderada judicial de la parte actora facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios del 03 al 11, 17 al 25 ambos inclusive, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la referida copia se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este J.....