D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO SOLICITADO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Abril del Año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza;
La Secretaria;
Abg. Carmen Griselda Martínez.
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