PRIMERO: se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente juicio de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar la Excepción de Falta de Cualidad opuesta por la Defensa Pública Agraria en representación de los Demandados de autos.
TERCERO: En consecuencia se Declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE NULIDAD DE VENTA, intentado por la ciudadana KARLA DORIELA URAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.191.853, domiciliada la ciudad de Barinas estado Barinas, en contra de los ciudadanos FELIX PATIÑO SALABARRIETA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.982.265, domiciliado en Barinas estado Barinas y el ciudadano FREDDY MOLINA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.316, domiciliado en Barinas estado Barinas.
CUARTO: En consecuencia de las declaratorias de los particulares anteriores, se hace inoficioso.....