SEXTO: De conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede cumplidos los requisitos formales y de procedencia de la querella, a pronunciarse sobre la Admisibilidad, considerando que por cumplirse con las exigencias legales establecidas en el Código Penal Adjetivo, la misma debe Admitirse y así se acuerda, en consecuencia debe tenerse a la victima Ciudadano Carlos Mario Fernández Merino, como parte querellante, representada por los Abogados Apoderados especiales CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ Y JOSE AMABLE CALDERON MONTES; tal como consta en Poder Especial, debidamente autenticado cursa al folio 14 al 15, de las actuaciones; en contra de los Ciudadanos EMANUEL BLUMHAGEN, VICTOR HUGO MONTOYA, VIRGINIA MENDOZA Y DARIO BLUMHAGEN, por la comisión de los delitos de: Delitos contemplados en el artículo 60 de los delitos Contra el Patrimonio Público, de la Ley contra la corrupción vigente; del artículo 284 de la instigaci.....