En virtud de lo anteriormente señalado tal como lo establece la ley adjetiva, en aquellos supuestos, como es el presente caso, en que una medida coercitiva exceda el límite máximo legal, esto es, el lapso de dos (02) años, sin que se haya solicitado su prórroga tal como lo establece el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador debe citar de oficio tanto al Ministerio Público como a la víctima, aunque no se haya querellado, a los fines de realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida menos gravosa para el acusado, sin menoscabar el derecho a la defensa y ser oído de las partes, por tal motivo éste Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal fija para el día Martes 17 de Mayo del 2005 a las 9:00 de la mañana