Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento respecto a los ciudadanos PEDRO JOSE BENITEZ y LUIS EMILIO RODRIGUEZ , dándole efecto de Cosa Juzgada, sin embargo respecto al ciudadano LEANDRO JOSE CESAR, las partes convienen en estudiar a profundidad lo existente en la presente causa, conviniendo en revisar la solicitud presentada por lo que se prolonga la presente audiencia para el día jueves 22 de mayo de 2008 a las 09:00 AM a los fines de realizar la prolongación.