DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DESESTIMAR LA DENUNCIA Y EN CONSECUENCIA LA PROSECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA CAUSA 06FS-2504-08, y 06F400551-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto el hecho objeto de la denuncia no reviste carácter penal. En consecuencia de ello y de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 de la Ley Orgánica del ministerio Público; 11, 24 y 108 numeral 6 en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. Se ordena la devolución del.....