En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 21 de septiembre de 2009 y de todas las actuaciones posteriores, a excepción del Poder Apud Acta otorgado en diligencia de fecha 03-05-2010 y el auto que lo acuerda. Así se decide.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia.