En virtud, de todas la consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Protección al Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano JOSE ELIGIO CANELON CATIRE, debidamente identificado, en contra de la ciudadana: MARIA MONICA RIVAS GUANDA, ya identificada. Y así se declara. No se notifica a las partes por cuanto la presente Sentencia se publica en el lapso establecido por lo establecido en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los días del mes de junio de cinco. La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Reyna de Varela. La .....