DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la caducidad de la acción de nulidad incoada por el Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, S.A contra la providencia administrativa Nº 734-2010 de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas. En consecuencia, es inadmisible la acción de nulidad contra el referido acto administrativo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece días del mes de junio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
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