Constatándose en el presente caso, que los reparos formulados a la partición, por la apoderada judicial de la parte demandante, son graves, se fija el tercer día de despacho siguiente a aquél, en que quede definitivamente firme la presente decisión, para que tenga lugar la reunión prevista en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual quedan emplazadas las partes mediante la presente decisión. Líbrese boleta en la oportunidad respectiva al partidor. Cúmplase.
Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, por dictarse la misma fuera del lapso establecido en la ley.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza