Ahora bien, conforme a la interpretación concatenada de ambas normas, anteriormente transcritas, se deduce que la parte perdidosa, suficientemente identificada en autos, se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación del presente decreto, por cuanto es ocupante de un inmueble destinado a vivienda familiar, por tal razón y en acatamiento expreso al artículo 4 ut supra mencionado, este Juzgado DECRETA la suspensión del presente procedimiento de Reivindicación y Restitución de propiedad, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del procedimiento especial previsto en el Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Notifíquese a las partes de la presente decisión.