SE DECLARO: Primero: Con lugar la apelación interpuesta por la Abogada Ana Isabel Rey, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 21.03.2011, por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se revoca la decisión recurrida. Tercero: se acuerda el decaimiento de la Medida de Coerción Personal que pesada sobre los acusados María Gabriela Mendoza, Marbelis Yaqueline Briceño y Néstor José Briceño, desde la fecha 18.06.2007, ordenándose el cese de sus presentaciones ante la oficina de atención al público de este Circuito Penal, quedando obligados a comparecer a la Fecha del Juicio a las que sean notificados.